Todos conocemos y/o sufrimos con mayor o menor medida lo que es una hipoteca, en definitiva se trata de un préstamo bancario que nos permite acceder a la compra de una vivienda, a cambio de devolver periódicamente ese dinero junto con los intereses que conlleva.
Esta sería la hipoteca tradicional y más utilizada en España, pero también existen otras figuras aparejadas a esta, y algo más desconocidas, como es el caso de la hipoteca inversa.
La Hipoteca Inversa se trata de un sistema diseñado para «mayores de 65 años» (ya que este es uno de sus requisitos), mediante el cual se recibe cada mes una suma de dinero durante los años pactados. La renta que se percibe es mayor cuanto mayor es la edad del contratante. Debemos añadir que esta modalidad hipotecaria permite que sea suscrita por dos personas, normalmente un matrimonio, y que no se deje de percibir la renta hasta que ambos fallecen. En definitiva, este tipo de hipotecas presentan algunas ventajas considerables.
Ahora bien, evidentemente toda ventaja tiene su contraprestación. En este caso la hipoteca inversa obliga a los herederos a devolver el dinero obtenido por sus padres. Si los descendientes no desean hacerse cargo de esa deuda deberán rechazar la herencia o aceptarla a beneficio de inventario con la ayuda de un abogado profesional que les asesore.
Generalmente esta opción suele elegirse cuando una persona cercana a la jubilación (o entrada ya en ella) quiere asegurarse un flujo constante de dinero durante los años que le quedan de vida, complementando así a la prestación de jubilación que en su caso le corresponda con las cuotas de esta hipoteca inversa que luego la entidad recuperara.
Sin embargo, teniendo en cuenta que la contratación de esta hipoteca tendrá repercusión en los hijos y/o herederos, es conveniente sopesar los pros y los contras antes de llevarla a cabo.
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