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La demanda judicial debe focalizarse sobre el carácter usurario del crédito, es decir, debemos pedir la nulidad del contrato de tarjeta de crédito suscrito entre el consumidor y la demandada por existencia de usura en el contrato de la tarjeta de crédito versus línea de crédito, y muy concretamente en las condiciones particulares del mismo y condiciones generales del contrato que establecían un interés remuneratorio superior a los dos dígitos.

El solicito de la demanda debe contener todos los parámetros que consideramos incumplidos y la compensación de los mismos, todo ello a partir de la declaración de la nulidad por usura del contrato, subsidiariamente pediremos que se declare el carácter abusivo de las cláusulas que obraban en el contrato, por abusivas y nulas de pleno derecho, no pasar el doble control de transparencia y crear desequilibrio entre los contratantes a favor de la financiera a tenor de lo dispuesto en la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios y de la Ley 7/1998 sobre Condiciones Generales de la Contratación y también subsidiariamente que se declare a la entidad bancaria “negligente” por su incumplimiento en sus deberes de diligencia, lealtad e información al ser un prestador de servicios de inversión, a la vez que comercializador del crédito objeto de la demanda.

Solicitando además que en base al art. 1101 del Código Civil se condene a la entidad bancaria a indemnizar al actor por los daños y perjuicios causados, equivalentes a la devolución de todas las cantidades pagadas por el demandante desde la apertura del crédito revolving, además de por los intereses remuneratorios, intereses de demora, comisiones y otros conceptos, más los intereses legales de dicha cantidades desde la fecha de pago hasta su efectiva devolución.

Los hechos de la demanda deberán estar basados en la cronología de las actuaciones y que a grandes rasgos será siempre la misma, resumiéndose en:

Inicio de la relación entre las partes, mediante la suscripción de un contrato de tarjeta de crédito de la modalidad revolving, siendo la actora quien tiene la condición de consumidor y usuario, sin ningún tipo de información previa al contrato y sin tener perfil suficiente (no es economista, inversor o financiero) para la compresión de los efectos del contrato, siendo el tipo de interés de más del 20% anual, con diferentes comisiones en el clausulado del contrato.

Los tipos de interés aplicados y publicados por parte del Banco de España para los créditos revolving para diciembre de 2018 son de 19,67% y para octubre de 2019 de 19,64%, siendo el TAE aplicado abusivo y usurario.

Haber reclamado extrajudicialmente con carácter previo a la interposición de la demanda judicial sin respuesta por parte de la entidad crediticia.

 

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